Asesoramiento

Revisiones Periódicas de Seguridad

 

La norma UNE 58452, vigente, “Guía para las comprobaciones periódicas de seguridad de las carretillas de manutención”, establece los criterios para realizar comprobaciones periódicas de seguridad en carretillas elevadoras como complemento a las de mantenimiento del fabricante.

Con el fin de mejorar la seguridad de las carretillas en España, la patronal AECE (Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras) y el Grupo de Trabajo de Carretillas Elevadoras de FEM-AEM (fabricantes e importadores exclusivos), lo que supone la práctica totalidad del mercado, han llegado a un acuerdo para utilizar la citada Norma 58452 a partir del 15 de septiembre de 2026.

De esta forma, a partir de esa fecha, en los periodos que corresponda, y como mínimo una vez al año, todas las carretillas elevadoras se someterán a una comprobación periódica, basada en esa Norma, que será independiente de las revisiones de mantenimiento.

La norma UNE 58452 ha sido además recomendada por el Ministerio de Industria y Turismo en su página web.   

La Norma 58452, con una actualización conveniente para adecuarla a la realidad tecnológica actual, persigue comprobar la seguridad de uso y sin peligro para el entorno, cumplir con los requisitos de desplazamiento y elevación, identificar defectos y señalar su corrección, y verificar todos aquellos elementos que influyen en la seguridad de las carretillas elevadoras.

Las comprobaciones periódicas las realizará personal competente en la periodicidad que marque la intensidad de su uso y el tiempo transcurrido desde la anterior comprobación: 4, 6 o 12 meses.

Esas comprobaciones incluyen:
– Todos los sistemas de manipulación de la carga (mástil, horquillas, cadenas, cilindros hidráulicos, mangueras y tuberías, capacidad de carga, etc.).
– Sistema de frenado.
– Sistema de dirección.
– Elementos de tracción y rodadura (ruedas, escapes, baterías, líquidos, hidráulica, etc.).
– Sistemas de seguridad.
– Estructura general.

Una vez realizada la comprobación se emitirá un informe, así como una declaración responsable que el propietario de la carretilla deberá conservar, como mínimo, hasta la siguiente comprobación. En ese informe se determinará la aptitud de la carretilla para continuar con su labor o si debe realizarse alguna corrección.

Igualmente, se entregará una pegatina donde figurará la fecha de comprobación y la de la siguiente (4, 6 o 12 meses) en función del uso actual. Esa pegatina deberá adherirse a la carretilla elevadora en lugar visible.

AECE, la Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras, asume desde este momento este compromiso sectorial y velará por su cumplimiento, que elevará el nivel de seguridad de las máquinas sometidas a esta comprobación periódica complementaria, contribuyendo a un entorno más seguro para personas, infraestructuras y mercancías cumpliendo con sus fines estatutarios en defensa de la seguridad y profesionalización del sector.

Los socios de AECE pueden acceder al servicio de petición de pegatinas así como a los formularios de chequeo de seguridad y de declaración responsable de la comprobación periódica de seguridad que han sido estandarizados en virtud del acuerdo sectorial a través de los siguientes enlaces:

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