-
La consulta del mes: ¿Es necesario dar la garantía de 3 meses o 2.000 km en las reparaciones de carretillas elevadoras?
En esta sección se analizarán las consultas más relevantes realizadas en la Asociación.
¿Es necesario dar la garantía de 3 meses o 2.000 km en las reparaciones de carretillas elevadoras?
En primer lugar, la garantía a la que alude la pregunta es la contemplada en el Real Decreto 1457/1986 por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
En concreto el artículo implicado es el 16.2 que dice: «16.2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración.»
No obstante lo anterior esta normativa no se aplica a carretillas elevadoras.
El artículo 1 del citado Real Decreto establece el objeto del mismo que es «regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes» Esta normativa por tanto se aplica, no a todos los talleres sino solo a los talleres de vehículos automóviles.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial define el concepto de vehículo automóvil. En concreto en su ANEXO I. 13) «Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales»
Las carretillas elevadoras son consideradas como vehículos especiales no agrícolas, y se definen en el punto 25) del citado ANEXO I.: «25) «Vehículo especial (V.E.). Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques»
Por tanto al no ser automóviles las carretillas quedan excluidas de dicha normativa y por tanto de dicha garantía. Cuando la norma habla de vehículos industriales se está refiriendo a los furgones y otros vehículos de carga.
En definitiva y por lo general, las carretillas elevadoras están exentas de garantía de la reparación. Solo se excluirá de esta opción la carretilla que se encuentre dentro del plazo de garantía legal para lo cual sería necesario además que el destinatario fuera un «consumidor» es decir una persona física fuera de su actividad profesional o una persona jurídica sin ánimo de lucro o una persona especialmente vulnerable. (ver art. 3 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Todos estos casos son realmente extraños en la actividad profesional de las empresas del sector, por lo que prácticamente nunca habrá obligación de garantía legal.
Al no existir garantía legal, quedará la empresa facultada para ofrecer una garantía comercial (si se desea) y en todo caso se responderá civil y mercantilmente del adecuado cumplimiento contractual por el servicio prestado.
Fuente: AECE.