La consulta del mes: Formación de Uso y Manejo de Carretillas Elevadoras

  • La consulta del mes: Formación de Uso y Manejo de Carretillas Elevadoras

    En esta sección se analizarán las consultas más relevantes realizadas en la Asociación.

    ¿Qué formación preventiva debe tener un trabajador que usa una carretilla elevadora dentro de las funciones de su trabajo?

    Según la legislación vigente el trabajador debe tener diferentes capas de formación preventiva:

    1) La formación mínima obligatoria y preventiva derivada del oficio que desempeña. Esta formación desarrolla y cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Cada trabajador debe recibir una formación preventiva derivada de su oficio. Si se pertenece al Convenio del metal está formación está regulada detalladamente. (Por ejemplo la derivada del oficio de mecánico)

    2) Además, tenemos la formación de uso y manejo de los equipos de trabajo:

    Esta formación del uso y manejo se justifica por lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (RD 1215).

    En concreto el Art. 5 distingue la formación preventiva del artículo 18 y 19 de la LPRL de la formación «específica» del artículo 5.4.

    » Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    ——

    4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.«

    Por tanto, además de la formación preventiva del convenio derivada de su oficio (Art. 19 LPRL y Convenio del Metal), aquellos trabajadores que utilicen una carretilla elevadora deberán recibir una formación «específica adecuada» en el equipo de trabajo. (Art. 5.4 RD 1215)

    La realización de esta formación (para interpretar ese «específica adecuada») se ha regulado en el sector a través de la norma UNE 58451 de Formación de los operadores de carretillas de manutención de hasta 10 000 kg. donde hay una parte específica para cada tipo de máquina. En cualquier caso debe ser una formación que cumpla con el RD 1215.

    Fuente: AECE.

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