La consulta del mes: Revisiones periódicas en las carretillas elevadoras

  • La consulta del mes: Revisiones periódicas en las carretillas elevadoras

    En esta sección se analizarán las consultas más relevantes realizadas en la Asociación.

    ¿Qué comprobaciones periódicas de seguridad se deben hacer a las carretillas elevadoras?

    El Artículo 4.2 del RD 1215/1997 establece que los equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que pueden generar situaciones peligrosas deben ser objeto de unas «comprobaciones periódicas». Por tanto, las carretillas elevadoras al margen del mantenimiento establecido por el fabricante, deben estar sometidas a comprobaciones periódicas de seguridad.

    El Artículo 4.3 del RD 1215/1997 establece que esas comprobaciones deben ser realizadas por «personal competente».

    El Artículo 4.4 del RD 1215/1997 establece que dichas comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral

    El Artículo 4.5 del RD 1215/1997 dispone que «Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

    La norma UNE 58452, elaborada por el Comité Técnico Normalizador 58/SC4 de carretillas de manutención establece la guía para realizar dichas comprobaciones periódicas.

    El punto 6 de la norma UNE 58452 dispone respecto de la frecuencia de las comprobaciones los siguiente:

    «Con carácter general se recomiendan las periodicidades máximas siguientes:

    – Carretillas de manutención de utilización normal trabajando hasta 40 h. semanales – 12 meses.

    – Carretillas que trabajan entre 40 h y 80 h semanales en condiciones normales y carretillas utilizadas para la elevación de personas, aunque sea ocasionalmente. – 6 meses

    – Carretillas que trabajan más de 80 h semanales en condiciones normales y carretillas que trabajan en entornos severos, como son ambientes salinos y marítimos, canteras y otras áreas con abundancia de productos abrasivos, ambientes altamente corrosivos por la presencia de productos químicos, partículas metálicas, etc. – 4 meses.»

    En todo caso y en según el punto 1 de la norma UNE 58452 las instrucciones de mantenimiento dadas por el fabricante tienen prioridad sobre la citada norma que tendrá carácter de complementaria de las instrucciones del fabricante.

    AECE pone a disposición de sus asociados un formulario de comprobación periódica de seguridad elaborado conforme a la norma UNE 58452.

    Fuente: AECE.

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